RESUMEN EJECUTIVO

ASPIRACIONES LEGÍTIMAS PERO MEDIOS INEFICACES

El caso de los consejos de participación ciudadana en el estado de Morelos.

Hallazgos

1. NINGUNA INSTITUCIÓN PÚBLICA EN MORELOS TIENE EL REGISTRO DE CUÁNTOS CONSEJOS / COMISIONES Y ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EXISTEN.

En los organismos autónomos, en el Poder Ejecutivo, en el Legislativo y en el Ayuntamiento de Cuernavaca, existen, de acuerdo con las normas, 60 órganos colegiados con participación ciudadana. Sin embargo, al preguntarle directamente a las instituciones por el número de instancias de participación existentes no pudieron mencionarlas. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Cuernavaca hizo un listado únicamente de nueve, cuando en las normas se encontraron 22.

Fuente: elaboración propia con base en los reglamentos y leyes que mencionan a los comités.

2. EN NINGUNA DE LAS PÁGINAS DE INTERNET SE MENCIONA A LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

La ley de información pública, estadística y datos personales de Morelos en su artículo 32, numeral 33 señala explícitamente que las autoridades tendrán que publicar en su página de internet información sobre los mecanismos de participación ciudadana en “los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, así como en la toma de decisiones de las entidades públicas”.

Sin embargo, en ninguno de los portales de transparencia de las instituciones públicas que se revisaron, 24, se cumple esta disposición. Las autoridades ocupan ese espacio para difundir sus cuentas en las redes sociales en vez de mencionar los consejos ciudadanos que existen en sus dependencias y el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE) lo califica como correcto. Incluso, el propio IMIPE hace lo mismo, pues a pesar de que la ley establece que debe tener un consejo ciudadano, en la sección de participación no lo menciona.

3. UN AMPLIO NÚMERO DE COMITÉS JAMÁS SE HAN CONSTITUIDO.

A pesar de que a través de una ley o reglamento se ordenó a la autoridad crear un órgano colegiado con participación ciudadana estos no necesariamente se constituyen. Por ejemplo, desde 2012 el reglamento de anuncios de Cuernavaca señala que deberán establecerse un comité de anuncios y otro de la cartelera cultural, sin embargo, estos nunca se han creado. Otro caso es el órgano de participación ciudadana de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos que desde el 2015 se debió constituir y todavía no se conforma.

4. ÚNICAMENTE EL 48% DE LOS COMITÉS ESTÁN FUNCIONANDO.

Igualmente, el otro problema es que muchos consejos no funcionan. Por ejemplo, en el Ayuntamiento de Cuernavaca las normas establecen que deben existir 22 comités, sin embargo, a febrero del 2017 solo están funcionando 10, es decir el 42 por ciento de los comités. El caso del Poder Ejecutivo es muy similar. De los 35 comités de participación ciudadana que se encontraron solo pudimos comprobar el funcionamiento de 18, lo que representa el 51%. Por ejemplo, el comité del Instituto de la Mujer del estado de Morelos no sesiona desde el 2012.

*Datos de marzo de 2017.
Fuente: elaboración propia con base en las solicitudes de información presentadas y la información encontrada en las páginas de internet de las autoridades.

Fuente: elaboración propia con base en las solicitudes de información presentadas y la información encontrada en las páginas de internet de las autoridades.

5. NO HAY UNA POLÍTICA PÚBLICA COHERENTE A NIVEL ESTATAL Y MUNICIPAL SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Al revisar el listado de los comités ciudadanos que existen se observa que no hay una visión integral sobre la participación ciudadana en el ejercicio de gobierno, pues mientras hay temas que tienen un número importante de instancias de participación como es el caso de seguridad, hay algunos donde no hay ninguna, por ejemplo, en materia de licitaciones o adquisiciones.

Fuente: elaboración propia con base en los reglamentos y leyes que mencionan a los comités

6. LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DUPLICAN LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A LOS COMITÉS DE PLANEACIÓN TANTO MUNICIPALES COMO AL ESTATAL.

La mayoría de los consejos ciudadanos tienen como objetivo proponer políticas públicas, sin embargo, la ley de planeación establece que las políticas públicas y las acciones de gobierno deberán decidirse en el seno de los comités de planeación para el desarrollo (COPLADE-COPLADEMUN).

7. LOS ACUERDOS DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN NO SON OBLIGATORIOS PARA LA AUTORIDAD.

La mayoría de los consejos de participación son consultivos y sus resoluciones no son obligatorias para la autoridad. De los 60 comités estudiados, solo en el 22% de ellos se toman decisiones. En el Poder Ejecutivo, solo en ocho se toman decisiones, en el Ayuntamiento de Cuernavaca solo en cinco y en el Poder legislativo y en los Órganos autónomos en ninguno.

*Órganos de participación ciudadana.
Fuente: elaboración propia con base en los reglamentos y leyes que mencionan a los comités.

Esto hace que en la amplia mayoría de los comités, la participación ciudadana sea simplemente simbólica. Además, las funciones de la mayoría de estos comités son muy vagas, por ejemplo, “opinar sobre las políticas públicas” lo que provoca que sean instancias poco fructíferas tanto para la autoridad como para la ciudadanía pues no se concreta nada.

Fuente: elaboración propia con base en los reglamentos y leyes que mencionan a los comités.

8. EL 68% DE LOS COMITÉS NO TIENEN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO.

La mayoría de los consejos de participación no tienen un reglamento propio que estipule asuntos básicos para el funcionamiento de un cuerpo colegiado como: calendario de sesiones, el levantamiento de actas de la sesión, la duración de la representación, la forma de ser elegidos, sus responsabilidades, los mecanismos para su difusión y transparencia. Por ejemplo, en el Poder Ejecutivo estatal únicamente el 29% de los comités de participación tienen reglamento, en el Ayuntamiento de Cuernavaca el 41% y en el Poder Legislativo y en los organismos autónomos es de cero.

*Órganos de participación ciudadana.
Nota: Un órgano sin reglamento propio genera opacidad e inhibe la participación ciudadana.
Fuente: elaboración propia con base en los reglamentos y leyes que mencionan a los comités.

9. EL 80% DE LOS COMITÉS EN MORELOS SE INTEGRAN POR INVITACIÓN.

Únicamente el 20% de los consejos ciudadanos del Ayuntamiento de Cuernavaca y del Poder Ejecutivo se integran a través de convocatoria pública, en el resto, los ciudadanos que participan son invitados de algún funcionario público. Esto impide que cualquier ciudadano que cumpla los requisitos pueda participar, además compromete la independencia de los participantes, pues su posición es debido a una relación personal.

*Órganos de participación ciudadana.
Fuente: elaboración propia con base en los reglamentos y leyes que mencionan a los comités.

10. NO SE PUEDE CONTACTAR A LOS CIUDADANOS QUE PARTICIPAN EN ESOS COMITÉS.

Los ciudadanos que integran estos espacios representan a otros ciudadanos lo cual implica que deben ser accesibles para la sociedad. Sin embargo, en la práctica no es posible consultar los teléfonos y demás datos de contacto de estas personas. Por ejemplo, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC) cuenta con un consejo consultivo, sin embargo, al solicitarle los datos de contacto de los integrantes de su consejo de participación, la autoridad dijo que la información no estaba en sus archivos 2.

2 Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC). Solicitud de información pública folio: 05728616

Propuestas

1. Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC). Solicitud de información pública folio: 05728616

A) Los ciudadanos que participen en los órganos colegiados gubernamentales deberán ser electos a través de convocatoria pública. Cualquier ciudadano interesado y que cumpla los requisitos tendrá el derecho de postularse. A las convocatorias deberá dárseles máxima publicidad.

B) En la integración de los consejos ciudadanos deberá respetarse el principio de paridad de género.

C) Tanto las convocatorias como la selección de los ciudadanos que integrarán los consejos deberá realizarlas el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC). En este sentido, el IMPEPAC debería ser el órgano técnico e imparcial que garantice a la ciudadanía y a las autoridades los mejores perfiles para la integración de estas instancias.

D) Las autoridades que no constituyan o que no convoquen a sus órganos colegiados con participación ciudadana deberían ser sancionados por el IMPEPAC. Este tipo de sanciones ya existen en otras materias, por ejemplo, en el derecho de acceso a la información pública donde el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE) tiene la facultad de multar económicamente e incluso destituir al funcionario que niegue información pública. Hay que recordar que la participación ciudadana es un derecho consagrado en el artículo 14 de la Constitución política del estado de Morelos.

E) Los ciudadanos que integren estos espacios deben recibir capacitación impartida por el IMPEPAC. Además, cada consejo debe tener un manual de funcionamiento que le permita al ciudadano cumplir adecuadamente sus funciones.

F) Los ciudadanos que participan en los consejos deben ser localizables y sus datos de contacto públicos. Hay que recordar que son representantes de otros ciudadanos que pueden querer comunicarse con ellos.

G) Todos los consejos deben tener un reglamento que establezca aspectos básicos de organización como: su integración, calendario de sesiones, elaboración de minutas de cada reunión, duración de la representatividad, fecha de instalación y sus responsabilidades.

H) Crear y mantener actualizado un portal en internet – semáforo que permita visualizar todos los medios de participación ciudadana, su funcionamiento, calendario de convocatorias y sesiones, directorio, acuerdos generados y el área de participación (seguridad, programación y presupuesto, desarrollo o asistencial social y ambiental).

2. Clarificar el objetivo de los consejos de participación ciudadana.
Un número importante de consejos de participación tienen un objetivo ambiguo que, además, muchas veces invade las competencias del sistema de planeación. Por ello, debe revisarse la pertinencia de cada consejo, priorizar los órganos donde se toman decisiones y verificar que los objetivos de estos espacios sean claros y concretos.

3. El IMIPE sancione y obligue al cumplimiento real del artículo 32 numeral 33. Es decir que los sujetos obligados incluyan en la sección de transparencia de sus páginas de internet los consejos ciudadanos que existen en sus dependencias en vez de utilizar este espacio únicamente para promover las cuentas en sus redes sociales.

Diagnóstico