Aspiraciones legítimas pero medios ineficaces, el caso delos consejos de participación ciudadana del estado de Morelos
ASPIRACIONES LEGÍTIMAS
PERO MEDIOS INEFICACES
El caso de los consejos de participación ciudadana en el estado de Morelos
INTRODUCIÓN
Conforme avanza la democratización de la sociedad, la ciudadanía busca mecanismos más allá de los electorales para participar en la toma de decisiones. La sociedad quiere ser parte permanente de la toma de decisiones y no mero receptáculo de las decisiones que impactan a la colectividad.
Ante esa demanda ciudadana, los gobiernos han implementado consejos, comités y comisiones donde se le da voz y voto a las personas, sin embargo, estos mecanismos parecen no estar cumpliendo su objetivo. La gente sigue considerando que los gobiernos no la escuchan, ni representan los intereses de la población. Una evidencia de lo anterior, es el constante decremento de la confianza ciudadana en las autoridades.
De acuerdo con la encuesta MÉXICO: CONFIANZA EN INSTITUCIONES 2016 elaborada por Consulta Mitofski en octubre 2016, “por séptimo año consecutivo la tendencia promedio de confianza en las instituciones mexicanas es a la baja, sufriendo en 2016 su mayor disminución y por primera vez son calificadas debajo de 6 en promedio (escala de 0 a 10) por lo que puede clasificarse en el nivel de confianza baja.”1
Con la finalidad de conocer las causas que provocan que los espacios de participación ciudadana no cumplan con las expectativas de la sociedad y no contribuyan a incrementar la confianza en las autoridades, se revisaron leyes y reglamentos del estado de Morelos para identificar el número de los órganos colegiados donde participan personas sin goce de sueldo y las características de los mismos. Además, se buscó información para saber si estos espacios se encuentran operando.
El acceso a la información fue difícil, las leyes y los reglamentos que cada dependencia publica en su sección de transparencia muchas veces no están actualizados. Además, las autoridades no respondieron el 34% de las solicitudes de información que se les formularon para conocer el número de consejos de participación existentes en sus dependencias y el estatus de los mismos.
Por esa razón, a pesar de que se identificó que podrían existir hasta 470 comités ciudadanos, solo se pudo conocer a más detalle los del Poder Ejecutivo, el Legislativo, los órganos autónomos y el Ayuntamiento de Cuernavaca que suman 60 órganos colegiados con participación ciudadana. De estos últimos logramos identificar una serie de omisiones que impiden el florecimiento de estos espacios.
1 Consulta Mitofsky Consultado en: http://www.consulta.mx/index.php/estudios-einvestigaciones/mexico-opina/item/884-mexico-confianza-en-instituciones-2016
HALLAZGOS
1. NINGUNA INSTITUCIÓN PÚBLICA EN MORELOS TIENE EL REGISTRO DE CUÁNTOS CONSEJOS/COMISIONES Y ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EXISTEN.
En los organismos autónomos, en el Poder Ejecutivo, en el Legislativo y en el Ayuntamiento de Cuernavaca, existen, de acuerdo con las normas, 60 órganos colegiados con participación ciudadana. Sin embargo, al preguntarle directamente a las instituciones por el número de instancias de participación existentes no pudieron mencionarlas. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Cuernavaca hizo un listado únicamente de nueve, cuando en las normas se encontraron 22.
Morelos Rinde Cuentas analizó 60 órganos de participación
Fuente: elaboración propia con base en las solicitudes de información presentadas y la información encontrada en las páginas de Internet de las autoridades.
2. EN NINGUNA DE LAS PÁGINAS DE INTERNET SE MENCIONA A LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
La ley de información pública, estadística y datos personales de Morelos en su artículo 32, numeral 33 señala explícitamente que las autoridades tendrán que publicar en su página de Internet información sobre los mecanismos de participación ciudadana en “los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, así como en la toma de decisiones de las entidades públicas”.
Sin embargo, en ninguno de los portales de transparencia de las instituciones públicas que se revisaron, 24, se cumple esta disposición. Las autoridades ocupan ese espacio para difundir sus cuentas en las redes sociales en vez de mencionar los consejos ciudadanos que existen en sus dependencias y el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE) lo califica como correcto. Incluso, el propio IMIPE hace lo mismo, pues a pesar de que la ley establece que debe tener un consejo ciudadano, en la sección de participación no lo menciona.
3. UN AMPLIO NÚMERO DE COMITÉS JAMÁS SE HAN CONSTITUIDO.
A pesar de que a través de una ley o reglamento se ordenó a la autoridad crear un órgano colegiado con participación ciudadana estos no necesariamente se constituyen. Por ejemplo, desde 2012 el reglamento de anuncios de Cuernavaca señala que deberán establecerse un comité de anuncios y otro de la cartelera cultural, sin embargo, estos nunca se han creado. Otro caso es el órgano de participación ciudadana de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos que desde el 2015 se debió constituir y todavía no se conforma.
4. ÚNICAMENTE EL 48% DE LOS COMITÉS ESTÁN FUNCIONANDO.
Igualmente, el otro problema es que muchos consejos no funcionan. Por ejemplo, en el Ayuntamiento de Cuernavaca las normas establecen que deben existir 22 comités, sin embargo, a febrero del 2017 solo están funcionando 10, es decir el 42 por ciento de los comités. El caso del Poder Ejecutivo es muy similar. De los 35 comités de participación ciudadana que se encontraron solo pudimos comprobar el funcionamiento de 18, lo que representa el 51%. Por ejemplo, el comité del Instituto de la Mujer del estado de Morelos no sesiona desde el 2012.
Menos de la mitad* de los órganos de participación funcionan
*Datos de marzo de 2017 .
Fuente: elaboración propia con base en las solicitudes de información presentadas y la información encontrada en las páginas de internet de las autoridades.
Comités sin funcionar
PODER EJECUTIVO [9]
Comité de participación ciudadana especializada en seguridad
Consejo consultivo para prevenir el consumo del alcohol
Consejo consultivo para el desarrollo económico del estado de Morelos
Consejo estatal agropecuario
Consejo consultivo estatal del deporte y cultura física
Consejo consultivo del instituto de la mujer
Comité técnico de vinculación del instituto de capacitación para el trabajo
Consejo ciudadano laboral del estado de Morelos
Consejo estatal de desarrollo urbano
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA [11]
Consejo cronistas
Consejo local de tutelas
Comité de anuncios
Consejo de cartelera cultural
Consejo consultivo de asuntos migratorios
Consejo municipal de salud
Consejo consultivo municipal
Consejo consultivo municipal de protección civil
Comité de honor y justicia de seguridad ciudadana
Consejo de honor y justicia de ética pública
Consejo Consultivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC)
PODER LEGISLATIVO Y ÓRGANOS AUTÓNOMOS [1]
Consejo consultivo ciudadano de fiscalización
Fuente: elaboración propia con base en las solicitudes de información presentadas y la información encontrada en las páginas de internet de las autoridades.
5. NO HAY UNA POLÍTICA PÚBLICA COHERENTE A NIVEL ESTATAL Y MUNICIPAL SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Al revisar el listado de los comités ciudadanos que existen se observa que no hay una visión integral sobre la participación ciudadana en el ejercicio de gobierno, pues mientras hay temas que tienen un número importante de instancias de participación como es el caso de seguridad, hay algunos donde no hay ninguna, por ejemplo, en materia de licitaciones o adquisiciones.
Número de consejos por tema y nivel de gobierno
Fuente: elaboración propia con base en las solicitudes de información presentadas y la información encontrada en las páginas de Internet de las autoridades.
6. LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DUPLICAN LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A LOS COMITÉS DE PLANEACIÓN TANTO MUNICIPALES COMO AL ESTATAL.
La mayoría de los consejos ciudadanos tienen como objetivo proponer políticas públicas, sin embargo, la ley de planeación establece que las políticas públicas y las acciones de gobierno deberán decidirse en el seno de los comités de planeación para el desarrollo (COPLADECOPLADEMUN).
7. LOS ACUERDOS DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN NO SON OBLIGATORIOS PARA LA AUTORIDAD.
La mayoría de los consejos de participación son consultivos y sus resoluciones no son obligatorias para la autoridad. De los 60 comités estudiados, solo en el 22% de ellos se toman decisiones. En el Poder Ejecutivo, solo en ocho se toman decisiones, en el Ayuntamiento de Cuernavaca solo en cinco y en el Poder legislativo y en los Órganos autónomos en ninguno.
Sólo en el 22% de los órganos* se toma en cuenta el voto ciudadano
*Órganos de participación ciudadana.
Fuente: elaboración propia con base en las solicitudes de información presentadas y la información encontrada en las páginas de internet de las autoridades.
Esto hace que en la amplia mayoría de los comités, la participación ciudadana sea simplemente simbólica. Además, las funciones de la mayoría de estos comités son muy vagas, por ejemplo, “opinar sobre las políticas públicas” lo que provoca que sean instancias poco fructíferas tanto para la autoridad como para la ciudadanía pues no se concreta nada.
Consejos en los que se toma en cuenta el voto ciudadano
PODER EJECUTIVO [8]
Consejo de honor y justicia
Consejo de honor y justicia de la fiscalía
Consejo de la comisión ejecutiva de atención y reparación a víctimas del estado de Morelos
Consejo estatal para la mejora regulatoria
Comité Técnico Fideicomiso Lago de Tequesquitengo
Comité técnico FICTUR
Comité técnico FIDECOM
Consejo Estatal de Seguridad Pública
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA [5]
Consejo de cartelera cultural
Comité de honor y justicia de seguridad ciudadana
Consejo de honor y justicia de ética pública
Consejo consultivo SAPAC
Comité de anuncios
Fuente: elaboración propia con base en las solicitudes de información presentadas y la información encontrada en las páginas de internet de las autoridades.
8. EL 68% DE LOS COMITÉS NO TIENEN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO.
La mayoría de los consejos de participación no tienen un reglamento propio que estipule asuntos básicos para el funcionamiento de un cuerpo colegiado como: calendario de sesiones, el levantamiento de actas de la sesión, la duración de la representación, la forma de ser elegidos, sus responsabilidades, los mecanismos para su difusión y transparencia. Por ejemplo, en el Poder Ejecutivo estatal únicamente el 29% de los comités de participación tienen reglamento, en el Ayuntamiento de Cuernavaca el 41% y en el Poder Legislativo y en los organismos autónomos es de cero.
Sólo en el 32% de los órganos* tienen un reglamento propio
*Órganos de participación ciudadana.
Nota: Un órgano sin reglamento propio genera opacidad e inhibe la participación ciudadana.
Fuente: elaboración propia con base en los reglamentos y leyes que mencionan a los comités
9. EL 80% DE LOS COMITÉS EN MORELOS SE INTEGRAN POR INVITACIÓN.
Únicamente el 20% de los consejos ciudadanos del Ayuntamiento de Cuernavaca y del Poder Ejecutivo se integran a través de convocatoria pública, en el resto, los ciudadanos que participan son invitados de algún funcionario público. Esto impide que cualquier ciudadano que cumpla los requisitos pueda participar, además compromete la independencia de los participantes, pues su posición es debido a una relación personal.
Sólo el 20% de los órganos* se integran por convocatoria pública
*Órganos de participación ciudadana.
Fuente: elaboración propia con base en los reglamentos y leyes que mencionan a los comités.
10. NO SE PUEDE CONTACTAR A LOS CIUDADANOS QUE PARTICIPAN EN ESOS COMITÉS.
Los ciudadanos que integran estos espacios representan a otros ciudadanos lo cual implica que deben ser accesibles para la sociedad. Sin embargo, en la práctica no es posible consultar los teléfonos y demás datos de contacto de estas personas. Por ejemplo, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC) cuenta con un consejo consultivo, sin embargo, al solicitarle los datos de contacto de los integrantes de su consejo de participación, la autoridad dijo que la información no estaba en sus archivos(2).
2 Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC). Solicitud de información pública folio: 05728616
PROPUESTAS
1. La ley de participación ciudadana de Morelos debe ser la norma suprema en materia de consejos de participación ciudadana y así homogeneizar y normar su funcionamiento de la siguiente manera:
A) Los ciudadanos que participen en los órganos colegiados gubernamentales deberán ser electos a través de convocatoria pública. Cualquier ciudadano interesado y que cumpla los requisitos tendrá el derecho de postularse. A las convocatorias deberá dárseles máxima publicidad.
B) En la integración de los consejos ciudadanos deberá respetarse el principio de paridad de género.
C) Tanto las convocatorias como la selección de los ciudadanos que integrarán los consejos deberá realizarlas el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC). En este sentido, el IMPEPAC debería ser el órgano técnico e imparcial que garantice a la ciudadanía y a las autoridades los mejores perfiles para la integración de estas instancias.
D) Las autoridades que no constituyan o que no convoquen a sus órganos colegiados con participación ciudadana deberían ser sancionados por el IMPEPAC. Este tipo de sanciones ya existen en otras materias, por ejemplo, en el derecho de acceso a la información pública donde el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE) tiene la facultad de multar económicamente e incluso destituir al funcionario que niegue información pública. Hay que recordar que la participación ciudadana es un derecho consagrado en el artículo 14 de la Constitución política del estado de Morelos.
E) Los ciudadanos que integren estos espacios deben recibir capacitación impartida por el IMPEPAC. Además, cada consejo debe tener un manual de funcionamiento que le permita al ciudadano cumplir adecuadamente sus funciones.
F) Los ciudadanos que participan en los consejos deben ser localizables y sus datos de contacto públicos. Hay que recordar que son representantes de otros ciudadanos que pueden querer comunicarse con ellos.
G) Todos los consejos deben tener un reglamento que establezca aspectos básicos de organización como: su integración, calendario de sesiones, elaboración de minutas de cada reunión, duración de la representatividad, fecha de instalación y sus responsabilidades.
H) Crear y mantener actualizado un portal en internet – semáforo que permita visualizar todos los medios de participación ciudadana, su funcionamiento, calendario de convocatorias y sesiones, directorio, acuerdos generados y el área de participación (seguridad, programación y presupuesto, desarrollo o asistencial social y ambiental).
2. Clarificar el objetivo de los consejos de participación ciudadana.
Un número importante de consejos de participación tienen un objetivo ambiguo que, además, muchas veces invade las competencias del sistema de planeación. Por ello, debe revisarse la pertinencia de cada consejo, priorizar los órganos donde se toman decisiones y verificar que los objetivos de estos espacios sean claros y concretos.
3. El IMIPE sancione y obligue al cumplimiento real del artículo 32 numeral 33. Es decir que los sujetos obligados incluyan en la sección de transparencia de sus páginas de internet los consejos ciudadanos que existen en sus dependencias en vez de utilizar este espacio únicamente para promover las cuentas en sus redes sociales.
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