PROPUESTAS
ASPIRACIONES LEGÍTIMAS PERO MEDIOS INEFICACES
El caso de los consejos de participación ciudadana en el estado de Morelos.
Propuestas
1. La ley de participación ciudadana de Morelos debe ser la norma suprema en materia de consejos de participación ciudadana y así homogeneizar y normar su funcionamiento de la siguiente manera:
A) Los ciudadanos que participen en los órganos colegiados gubernamentales deberán ser electos a través de convocatoria pública. Cualquier ciudadano interesado y que cumpla los requisitos tendrá el derecho de postularse. A las convocatorias deberá dárseles máxima publicidad.
B) En la integración de los consejos ciudadanos deberá respetarse el principio de paridad de género.
C) Tanto las convocatorias como la selección de los ciudadanos que integrarán los consejos deberá realizarlas el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC). En este sentido, el IMPEPAC debería ser el órgano técnico e imparcial que garantice a la ciudadanía y a las autoridades los mejores perfiles para la integración de estas instancias.
D) Las autoridades que no constituyan o que no convoquen a sus órganos colegiados con participación ciudadana deberían ser sancionados por el IMPEPAC. Este tipo de sanciones ya existen en otras materias, por ejemplo, en el derecho de acceso a la información pública donde el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE) tiene la facultad de multar económicamente e incluso destituir al funcionario que niegue información pública. Hay que recordar que la participación ciudadana es un derecho consagrado en el artículo 14 de la Constitución política del estado de Morelos.
E) Los ciudadanos que integren estos espacios deben recibir capacitación impartida por el IMPEPAC. Además, cada consejo debe tener un manual de funcionamiento que le permita al ciudadano cumplir adecuadamente sus funciones.
F) Los ciudadanos que participan en los consejos deben ser localizables y sus datos de contacto públicos. Hay que recordar que son representantes de otros ciudadanos que pueden querer comunicarse con ellos.
G) Todos los consejos deben tener un reglamento que establezca aspectos básicos de organización como: su integración, calendario de sesiones, elaboración de minutas de cada reunión, duración de la representatividad, fecha de instalación y sus responsabilidades.
H) Crear y mantener actualizado un portal en internet – semáforo que permita visualizar todos los medios de participación ciudadana, su funcionamiento, calendario de convocatorias y sesiones, directorio, acuerdos generados y el área de participación (seguridad, programación y presupuesto, desarrollo o asistencial social y ambiental).
2. Clarificar el objetivo de los consejos de participación ciudadana.
Un número importante de consejos de participación tienen un objetivo ambiguo que, además, muchas veces invade las competencias del sistema de planeación. Por ello, debe revisarse la pertinencia de cada consejo, priorizar los órganos donde se toman decisiones y verificar que los objetivos de estos espacios sean claros y concretos.
3. El IMIPE sancione y obligue al cumplimiento real del artículo 32 numeral 33.
Es decir que los sujetos obligados incluyan en la sección de transparencia de sus páginas de internet los consejos ciudadanos que existen en sus dependencias en vez de utilizar este espacio únicamente para promover las cuentas en sus redes sociales.